Código Procesal Penal Artículo 429 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 429. Fijación de audiencia de impugnación
Dentro de los diez (10) días de recibido el legajo de los antecedentes, el tribunal resolverá sobre la procedencia de la prueba ofrecida. A tal fin, podrá llamar a una audiencia, si lo considerase necesario.Seguidamente, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá, de considerarlo estrictamente necesario para la resolución del caso, la realización de una audiencia de casación, cuya iniciación será fijada dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días, a tal fin, deberán determinarse las sesiones consecutivas que la misma insumirá. Si no se dispusiere la realización de la audiencia, el Superior Tribunal de Justicia dictará Sentencia por escrito dentro del plazo de treinta (30) días y se notificará en la forma correspondiente.
El Superior Tribunal deberá resolver sin reenvío.
Provincia de Corrientes Artículo 429 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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