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Código Procesal Penal Artículo 242 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 242. Revocación o sustitución

Audiencia. Revisión de oficio. En cualquier momento el juez, a petición del fiscal o del imputado, dispondrá la revocación o sustitución de la medida de coerción impuesta si hubiesen desaparecido los presupuestos en que se fundó su imposición o si se hubieran modificado de modo que justifiquen una medida de coerción distinta.

La solicitud será resuelta en audiencia a celebrarse dentro de un plazo no mayor a tres (3) días. Si estuviese planteada la sustitución de la prisión preventiva, ese plazo será de veinticuatro (24) horas, y si el juez no resolviera dentro de ese plazo, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.

El juez, en oportunidad de la audiencia de control de la acusación prevista en el artículo 298, podrá revisar, de oficio, la continuidad de la prisión preventiva en que estuviese el acusado, y sustituirla por una medida de coerción menos gravosa.

Provincia de Corrientes Artículo 242 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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