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Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 384. Sentencia

El juez, al sentenciar, podrá imponerle al colaborador una pena inferior a la requerida por el fiscal, si considerare que ella no se ajusta a la contribución efectuada por aquél.

Para la determinación de la pena el juez deberá tener en cuenta:

a) el tipo y el alcance de la información revelada;

b) la relevancia que tuvo la información revelada para esclarecer o impedir la consumación del delito objeto del juicio;

c) la gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir;

d) el momento en el que el imputado efectuó su contribución;

e) la gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le atañe por ellos.

Provincia de Corrientes Artículo 384 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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