Código Procesal Laboral Artículo 61 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 61. Representación en juicio. Mandatos
Las partes podrán actuar en juicio personalmente, con patrocinio legal; o hacerse representar de acuerdo con las disposiciones establecidas para la representación en juicio.
El trabajador también podrá hacerse representar por la asociación profesional o sindical habilitada legalmente para hacerlo, la que deberá intervenir con dirección letrada.
En la audiencia de trámite que se dispone en el artículo 188 los empleadores, las personas jurídicas o de existencia ideal, previo otorgamiento de poder, podrán ser representados, para todos los efectos por directores, socios, administradores, gerentes o empleados jerarquizados que tengan poder suficiente a tal fin.
Provincia del Chaco Artículo 61 Código Procesal Laboral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Luis Artículo 77. Educación privada Código de Aguas Salta Artículo 89. Extinción Ley de empleo Artículo 50. Constitución San Luis Artículo 6. Modificación de los límites Constitución San Luis Artículo 69. Participación en la culturaRecomendados
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 59. Subsistencia de los domicilios Código Procesal Laboral Chaco Artículo 63. Acta Poder Código Procesal Laboral Chaco Artículo 36. Trámite de Cámara Código Procesal Laboral Chaco Artículo 68. Efectos de la Presentación del Poder y Admisión de la Personería Código Procesal Laboral Chaco Artículo 58. Falta de constitución y denuncia de domicilioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios