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Código Procesal Penal Artículo 382 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 382. Admisión y rechazo de la prueba

El Presidente ordenará la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas.

En caso de que el Ministerio Público y las partes estuvieren de acuerdo con la lectura prevista en el artículo anterior, a la que podrán ser invitados, no se hará la citación de los peritos y testigos correspondientes.

Si nadie ofreciere prueba o cuando lo creyere necesario, el Presidente dispondrá la recepción de aquella pertinente y útil que se hubiera producido en la instrucción.

La Cámara podrá rechazar por auto la prueba evidentemente impertinente o superabundante.



Provincia de Corrientes Artículo 382 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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