Código Procesal Penal Artículo 383 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 383. Corroboración
El fiscal, dentro de un plazo no superior a un (1) año, deberá corroborar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el colaborador.Si estimase que las ha incumplido, solicitará audiencia al juez. La audiencia se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días.
En caso de que el juez considerara que las obligaciones asumidas se han cumplido, dejará vigente el acuerdo y el fiscal deberá ceñirse a sus términos.
Si el juez verificase el incumplimiento, anulará el acuerdo de colaboración. En tal caso, los aportes parciales que el colaborador hubiese concretado hasta entonces, podrán valorarse en su contra.
Provincia de Corrientes Artículo 383 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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