Código Procesal Penal Artículo 256 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 256. Reglas generales sobre el legajo de investigación
Al iniciar el legajo de investigación, el fiscal indicará sucintamente la hipótesis delictiva que será objeto de investigación.El legajo de investigación contendrá informes asentados cronológicamente, que describirán sucintamente las medidas de prueba que se vayan practicando y los resultados que se vayan obteniendo, de modo que las partes puedan, con su consulta, adquirir información sobre el estado de la investigación fiscal. Separadamente se resguardarán los registros de las medidas de prueba practicadas y los elementos de convicción que se hayan adquirido.
Al tomar vista del legajo de investigación, las partes podrán acceder a los registros y elementos de convicción cuyas adquisiciones se informen en el legajo y se encuentren resguardados por separado. En el legajo se dejará constancia de las vistas que tomen las partes.
Por separado se formará un legajo en el que se incorporarán los planteos que hagan las partes y las respectivas resoluciones del fiscal y, en su caso, del Fiscal General. En este legajo se asentarán informes sucintos sobre las decisiones jurisdiccionales que se vayan adoptando en el caso.
Provincia de Corrientes Artículo 256 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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