Código Procesal Penal Artículo 279 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 279. Procedencia. Formas y plazo
El recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias dictados por los/as Jueces/zas, expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable El recurso de apelación contra decretos y autos se interpondrá por escrito con los fundamentos que lo justifique ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del término de cinco (5) días salvo disposición en contrario.
Contra las sentencias se interpondrá del mismo modo dentro de los diez (10) días.
El/la Juez/a proveerá lo que corresponda sin más trámite.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 279 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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