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Código Procesal Penal Artículo 275 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 275. Rechazo. Causales

Cuando deba entender en un recurso un tribunal de alzada, el tribunal que dictó el acto impugnado se limitará a incorporar los escritos de interposición y fundamentación de los recursos y remitirá los antecedentes pertinentes al que sea competente.

El tribunal de alzada solamente podrá rechazar in límine el recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho o fuera de término o sin observarse las formas prescriptas o cuando el acto impugnado fuera irrecurrible. En tales casos lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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