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Código Procesal Penal Artículo 51 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 51. Revocatoria

Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas o comete un nuevo delito, el juez, a pedido del fiscal, el querellante o la víctima, revocará la suspensión y el procedimiento continuará su curso. A tales efectos el juez convocará a las partes a audiencia, en la que podrán ofrecer prueba, resolviendo inmediatamente.



Provincia del Chubut Artículo 51 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...423

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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