Código Procesal Penal Artículo 50 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 50. Condiciones y reglas
Al resolver la suspensión del procedimiento, el juez fijará un plazo de prueba de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, determinando fundadamente las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese período. El juez comunicará personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y sobre las consecuencias de su inobservancia.
Si en este plazo el imputado no comete nuevo delito, y cumple las reglas impuestas, deberá declararse extinguida la acción.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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