Código Procesal Penal Artículo 53 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 53. Procedimiento
Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitados, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
En cualquier caso regirá la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal [Artículo 253, C.Ch. ]. En el caso del artículo 249 de la Constitución Provincial, se procederá al rechazo liminar de cualquier pedido de desafuero por no poderse formar causa penal en ningún tiempo en los supuestos en ella contemplados.
Se observarán las previsiones de los artículos 251, 252, 254 y 255, C.Ch.
Provincia del Chubut Artículo 53 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de impuestos internos Artículo 1. Código Procesal Penal Misiones Artículo 522. IncumplimientoRecomendados
Código Procesal Penal Chubut Artículo 51. Revocatoria Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy Artículo 2. Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 39. Trámite - Sentencia Institución del día 20 de noviembre de cada año como el Día de las Infancias en la Antártida Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Constitución Buenos Aires Artículo 89.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios