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Código Procesal Penal Artículo 405 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 405. Comprobación de los hechos

En todos los casos se deberá establecer la verdad sobre la existencia del hecho delictivo atribuido y la participación del niño o adolescente en el mismo. Sin la probable concurrencia de ambos extremos no podrá ordenarse ninguna medida procesal que afecte sus derechos.

La imposición de cualquiera de las medidas socio-educativas previstas en este Código requerirá la plena convicción judicial, motivada en pruebas legítimas, sobre aquellos extremos fácticos, siempre que no concurra alguna de las hipótesis del artículo 34 del Código Penal.

En ningún supuesto se aplicarán medidas de protección en el sistema penal. En caso de archivo, sobreseimiento o absolución, si se hubiera verificado alguna otra situación que requiera la intervención estatal en protección del niño o adolescente, se remitirán los antecedentes al Sistema de Protección Integral de Derechos (artículos 36, 37 y 56 a 60 LEY III Nº 21 (Antes Ley 4.347) y Decreto Reglamentario Nº 1631/99, Anexo II y III).

Aún cuando se acredite la probable existencia del hecho y la participación del niño o adolescente, en el supuesto de detectarse paralelamente alguna situación de vulneración de derechos, el juez, a petición de parte o aún de oficio, deberá proceder como lo dispone el párrafo anterior.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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