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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 374. Legitimación

Derecho de recurrir el fallo de condena. Impugnación ordinaria. Doble conformidad- El imputado podrá impugnar la sentencia, en lo penal y en lo civil, en su caso, la aplicación de una medida de seguridad y corrección, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del procedimiento abreviado, ante la Cámara en lo Penal.

La impugnación deducida en contra de la sentencia atribuye directamente competencia a la Cámara en lo Penal para el conocimiento en concreto de la misma, de conformidad con el derecho de recurrir el fallo de condena [Artículo 75 (22), C.N. ; Artículo 8, 2 (h), CASDH ; Artículo 15 numeral 5, PIDCP ; Artículos 22 y 44, IV, C.Ch. ]. El derecho al recurso corresponde indistintamente al imputado y a su defensor y se interpondrá por escrito fundado en el plazo del artículo 382. El plazo comenzará a computarse desde la última notificación, sea ésta al imputado o a su defensor.

No podrán aducirse motivos formales para rechazar el mismo. En caso de duda, se presume que el imputado ha ejercido el derecho de impugnar la sentencia.

El derecho a ofrecer prueba se rige por el artículo 383.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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