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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 374. Legitimación

Derecho de recurrir el fallo de condena. Impugnación ordinaria. Doble conformidad- El imputado podrá impugnar la sentencia, en lo penal y en lo civil, en su caso, la aplicación de una medida de seguridad y corrección, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del procedimiento abreviado, ante la Cámara en lo Penal.

La impugnación deducida en contra de la sentencia atribuye directamente competencia a la Cámara en lo Penal para el conocimiento en concreto de la misma, de conformidad con el derecho de recurrir el fallo de condena [Artículo 75 (22), C.N. ; Artículo 8, 2 (h), CASDH ; Artículo 15 numeral 5, PIDCP ; Artículos 22 y 44, IV, C.Ch. ]. El derecho al recurso corresponde indistintamente al imputado y a su defensor y se interpondrá por escrito fundado en el plazo del artículo 382. El plazo comenzará a computarse desde la última notificación, sea ésta al imputado o a su defensor.

No podrán aducirse motivos formales para rechazar el mismo. En caso de duda, se presume que el imputado ha ejercido el derecho de impugnar la sentencia.

El derecho a ofrecer prueba se rige por el artículo 383.



Provincia del Chubut Artículo 374 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...372 373 374 375 376 ...423

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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