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Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 44. Excepción de la acumulación

La acumulación de procesos no será dispuesta cuando determine un grave retardo de alguno de ellos, aunque en todos deberá juzgar el mismo Tribunal, de acuerdo con las normas del artículo anterior. En lo posible, las causas se acumularán de oficio al clausurarse las respectivas investigaciones.

Si correspondiere unificar las penas se procederá con arreglo al artículo 58 del código Penal.

Provincia de Catamarca Artículo 44 Código Procesal Penal Ley 5.097 29 de Agosto de 2003
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...547

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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