Código Procesal Penal Artículo 279 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 279. Anticipo jurisdiccional de prueba
Las partes podrán solicitar fundadamente, el anticipo jurisdiccional de prueba en los siguientes casos:
1) Cuando se tratare de un acto que por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, deba ser considerado como un acto definitivo e irreproducible;
2) Cuando se tratare de una declaración que por un obstáculo difícil de superar fuere probable que no pudiera recibirse durante el juicio;
3) Cuando por la complejidad del asunto existiera la probabilidad de que el testigo olvidare circunstancias esenciales sobre lo que ha conocido;
4) Cuando el imputado estuviere prófugo, fuere incapaz o existiere un obstáculo constitucional y se temiera que el transcurso del tiempo dificultará la conservación de la prueba;
5) Cuando deba recibirse testimonio de víctimas de delitos contra la integridad sexual de menores de 18 años y testigos menores de edad, si se toma con la modalidad de Cámara Gesell y con el auxilio de profesionales especializados.
El juez admitirá o rechazará el pedido sin sustanciación. Si hiciera lugar, ordenará la realización con citación de todas las partes.
Se podrá prescindir de la autorización judicial si existiera acuerdo de las partes sobre la necesidad y modo de realización de la prueba. La aprobación del defensor es indispensable.
La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable por su conservación inalterada.
Se dará copia a las partes y éstas podrán pedir el empleo de grabación hecha en vídeo para retener también de ese modo la diligencia.
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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