Código Procesal Penal Artículo 279 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 279. Anticipo jurisdiccional de prueba
Las partes podrán solicitar fundadamente, el anticipo jurisdiccional de prueba en los siguientes casos:
1) Cuando se tratare de un acto que por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, deba ser considerado como un acto definitivo e irreproducible;
2) Cuando se tratare de una declaración que por un obstáculo difícil de superar fuere probable que no pudiera recibirse durante el juicio;
3) Cuando por la complejidad del asunto existiera la probabilidad de que el testigo olvidare circunstancias esenciales sobre lo que ha conocido;
4) Cuando el imputado estuviere prófugo, fuere incapaz o existiere un obstáculo constitucional y se temiera que el transcurso del tiempo dificultará la conservación de la prueba;
5) Cuando deba recibirse testimonio de víctimas de delitos contra la integridad sexual de menores de 18 años y testigos menores de edad, si se toma con la modalidad de Cámara Gesell y con el auxilio de profesionales especializados.
El juez admitirá o rechazará el pedido sin sustanciación. Si hiciera lugar, ordenará la realización con citación de todas las partes.
Se podrá prescindir de la autorización judicial si existiera acuerdo de las partes sobre la necesidad y modo de realización de la prueba. La aprobación del defensor es indispensable.
La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable por su conservación inalterada.
Se dará copia a las partes y éstas podrán pedir el empleo de grabación hecha en vídeo para retener también de ese modo la diligencia.
Provincia del Chubut Artículo 279 Código Procesal Penal
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios