Código Procesal Penal Artículo 279 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 279. Anticipo jurisdiccional de prueba
Las partes podrán solicitar fundadamente, el anticipo jurisdiccional de prueba en los siguientes casos:
1) Cuando se tratare de un acto que por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, deba ser considerado como un acto definitivo e irreproducible;
2) Cuando se tratare de una declaración que por un obstáculo difícil de superar fuere probable que no pudiera recibirse durante el juicio;
3) Cuando por la complejidad del asunto existiera la probabilidad de que el testigo olvidare circunstancias esenciales sobre lo que ha conocido;
4) Cuando el imputado estuviere prófugo, fuere incapaz o existiere un obstáculo constitucional y se temiera que el transcurso del tiempo dificultará la conservación de la prueba;
5) Cuando deba recibirse testimonio de víctimas de delitos contra la integridad sexual de menores de 18 años y testigos menores de edad, si se toma con la modalidad de Cámara Gesell y con el auxilio de profesionales especializados.
El juez admitirá o rechazará el pedido sin sustanciación. Si hiciera lugar, ordenará la realización con citación de todas las partes.
Se podrá prescindir de la autorización judicial si existiera acuerdo de las partes sobre la necesidad y modo de realización de la prueba. La aprobación del defensor es indispensable.
La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable por su conservación inalterada.
Se dará copia a las partes y éstas podrán pedir el empleo de grabación hecha en vídeo para retener también de ese modo la diligencia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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