Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 281. Carácter de las actuaciones
El procedimiento preparatorio será público para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales.
Los abogados que invocaren un interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos.
El juez penal, por resolución motivada, podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones en los casos en que la publicidad afectare la moral o la seguridad pública, por un plazo que no podrá superar los diez días [artículo 23].
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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