Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 281. Carácter de las actuaciones
El procedimiento preparatorio será público para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales.
Los abogados que invocaren un interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos.
El juez penal, por resolución motivada, podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones en los casos en que la publicidad afectare la moral o la seguridad pública, por un plazo que no podrá superar los diez días [artículo 23].
Provincia del Chubut Artículo 281 Código Procesal Penal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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