Código Procesal Penal Artículo 280 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 280. Urgencia. Decisión judicial. Revisión
Cuando no se hallare individualizado el imputado o si alguno de los actos previstos en el artículo anterior fuere de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez penal y éste, motivadamente [artículo 25, I], ordenará el acto con prescindencia de las comunicaciones previstas, solicitará la designación de un defensor público, en su caso, para que participe y controlará directamente el acto.
Rige el artículo 9.
Si el juez penal hubiere rechazado la solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba [artículo 279], las partes tendrán derecho a que la decisión sea revisada en audiencia por dos jueces distintos del que rechazó el pedido. La audiencia deberá realizarse dentro del tercer día de notificada la resolución impugnada, con citación a todas las partes pero se llevará a cabo con aquellas que concurran.
Finalizada la audiencia los jueces resolverán inmediatamente, señalando el juez que controlará el acto. Esta resolución no podrá ser impugnada o revisada.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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