Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 241. Condena
Las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado, aunque se lo exima de pena, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección, aunque no sea condenado.
Cuando en una sentencia se pronuncien absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que asume el imputado y el que corresponde a los demás responsables.
Los coimputados que sean condenados o a quienes se les imponga una medida de seguridad y corrección en relación a un mismo hecho, responden solidariamente por las costas, en la proporción fijada; el precepto no rige para la ejecución penal y las medidas de coerción.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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