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Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 241. Condena

Las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado, aunque se lo exima de pena, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección, aunque no sea condenado.

Cuando en una sentencia se pronuncien absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que asume el imputado y el que corresponde a los demás responsables.

Los coimputados que sean condenados o a quienes se les imponga una medida de seguridad y corrección en relación a un mismo hecho, responden solidariamente por las costas, en la proporción fijada; el precepto no rige para la ejecución penal y las medidas de coerción.



Provincia del Chubut Artículo 241 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...239 240 241 242 243 ...423

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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