Código Procesal Penal Artículo 242 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 242. Absolución
Si el imputado es absuelto o no se le impone una medida de seguridad y corrección, las costas serán soportadas por el Estado, con las siguientes excepciones:
1) cuando el querellante hubiere acusado o intervenido en el procedimiento junto al fiscal, aunque hubiere desistido posteriormente, o hubiere presentado una acusación autónoma [artículo 292 (2)], soportará las costas, solo o juntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el tribunal;
2) cuando el imputado hubiere provocado su propia persecución, denunciándose falsamente a sí mismo, o hubiere confesado falsamente el hecho, el tribunal determinará el porcentaje que le corresponde soportar.
3) cuando el imputado hubiere sido asistido por un abogado particular durante cualquier etapa del proceso.- Cuando no fuere posible que abone las costas el querellante por su porcentaje, ellas podrán ser cobradas al Estado y, en la ejecución, el Estado gozará del beneficio de excusión.
No obstante lo dispuesto en los incisos 1) y 2) precedentes, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas a quien debiere soportarlas.
Provincia del Chubut Artículo 242 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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