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Código Procesal Penal Artículo 242 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 242. Absolución

Si el imputado es absuelto o no se le impone una medida de seguridad y corrección, las costas serán soportadas por el Estado, con las siguientes excepciones:

1) cuando el querellante hubiere acusado o intervenido en el procedimiento junto al fiscal, aunque hubiere desistido posteriormente, o hubiere presentado una acusación autónoma [artículo 292 (2)], soportará las costas, solo o juntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el tribunal;

2) cuando el imputado hubiere provocado su propia persecución, denunciándose falsamente a sí mismo, o hubiere confesado falsamente el hecho, el tribunal determinará el porcentaje que le corresponde soportar.

3) cuando el imputado hubiere sido asistido por un abogado particular durante cualquier etapa del proceso.- Cuando no fuere posible que abone las costas el querellante por su porcentaje, ellas podrán ser cobradas al Estado y, en la ejecución, el Estado gozará del beneficio de excusión.

No obstante lo dispuesto en los incisos 1) y 2) precedentes, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas a quien debiere soportarlas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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