Código Procesal Penal Artículo 355 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 355. Solicitud. Acuerdos
En los delitos de acción pública, si el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de doce años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad aún en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar que se proceda abreviadamente. Para ello, el Fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y en su caso, del querellante, acuerdo que se extenderá a la admisión del hecho descripto en la acusación, a la participación del imputado en él y a la vía propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. El Juez penal controlará la existencia y seriedad de estos acuerdos.
El Juez podrá absolver o condenar al finalizar la audiencia, según corresponda, y fundará su resolución en el hecho descripto en la acusación, admitido por el imputado y en las demás circunstancias que eventualmente incorpore el imputado o su defensor. Si condena, aplicará la pena, modalidad de ejecución y demás consecuencias penales acordada por las partes.
Si el Juez para un mejor conocimiento de los hechos no admitiere la vía solicitada y estimare conveniente continuar el procedimiento, la audiencia preliminar continuará su curso en la forma prevista. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al tribunal, ni a los acusadores en el debate.
Cuando la solicitud fuere rechazada, el rechazo no constará en el auto de apertura y nada se dirá sobre ella en el acta de la audiencia. En ese caso, se labrará acta por separado en la que consten los motivos del rechazo y el Fiscal reemplazará la acusación anterior, con eliminación de todo vestigio sobre el acuerdo previo. El juicio abreviado no procede en el supuesto del artículo 173 de la Constitución de la Provincia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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