Código Procesal Penal Artículo 355 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 355. Solicitud. Acuerdos
En los delitos de acción pública, si el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de doce años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad aún en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar que se proceda abreviadamente. Para ello, el Fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y en su caso, del querellante, acuerdo que se extenderá a la admisión del hecho descripto en la acusación, a la participación del imputado en él y a la vía propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. El Juez penal controlará la existencia y seriedad de estos acuerdos.
El Juez podrá absolver o condenar al finalizar la audiencia, según corresponda, y fundará su resolución en el hecho descripto en la acusación, admitido por el imputado y en las demás circunstancias que eventualmente incorpore el imputado o su defensor. Si condena, aplicará la pena, modalidad de ejecución y demás consecuencias penales acordada por las partes.
Si el Juez para un mejor conocimiento de los hechos no admitiere la vía solicitada y estimare conveniente continuar el procedimiento, la audiencia preliminar continuará su curso en la forma prevista. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al tribunal, ni a los acusadores en el debate.
Cuando la solicitud fuere rechazada, el rechazo no constará en el auto de apertura y nada se dirá sobre ella en el acta de la audiencia. En ese caso, se labrará acta por separado en la que consten los motivos del rechazo y el Fiscal reemplazará la acusación anterior, con eliminación de todo vestigio sobre el acuerdo previo. El juicio abreviado no procede en el supuesto del artículo 173 de la Constitución de la Provincia.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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