Código Procesal Penal Artículo 261 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 261. Denuncia
Toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante el fiscal o la policía. Podrá efectuarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato. Cuando sea verbal se extenderá un acta; en la denuncia por mandato bastará una autorización expresa.
En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
La denuncia contendrá el relato circunstanciado del hecho y, en cuanto fueren conocidos, la indicación de los autores, partícipes, damnificados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal, y en su caso la constancia de la delegación de la acción civil. Rige el artículo 16.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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