Código Procesal Penal Artículo 237 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 237. Procedencia
Las medidas cautelares previstas en la legislación civil serán acordadas por el juez a petición de parte, para garantizar la multa o la reparación del daño. El trámite y resolución se regirá por el Código Procesal Civil de la Provincia y las leyes especiales salvo la revisión, que tramitará en la forma prevista para las medidas de coerción personal. El Tribunal podrá disponer a pedido del Fiscal o la querella y/o actor civil la inhibición general del imputado, la que podrá sustituirse si ofreciera bienes o diera caución suficiente.
A pedido de parte, el Tribunal podrá disponer la inscripción como litigiosa de los bienes o derechos patrimoniales relacionados con el delito, derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, utilizados de cualquier forma para el desarrollo de actividades ilícitas o que constituyan un incremento patrimonial no justificado, sean o no los mismo de titularidad registral del imputado, siempre que existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas con las que los mismos se encuentran vinculados.
Asimismo, y en las condiciones del párrafo precedente, podrán solicitarse medidas de no innovar
Provincia del Chubut Artículo 237 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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