Código Procesal Penal Artículo 185 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 185. Destino de los objetos secuestrados
Los objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o que se encuentren en depósito o bajo cautela o sujetos a decomiso como consecuencia de un procedimiento judicial por hechos ilícitos, pasarán a la órbita de la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales, luego de que se verifique una resolución o sentencia firme que ponga fin al proceso.
Dicho organismo tendrá a su cargo la administración, y disposición de los mismos, de acuerdo a las funciones, facultades y demás competencias acordadas en el Titulo II de la Ley I N° 684 y su Decreto Reglamentario, el cual resulta complementario de este Código en todo lo relativo al objeto de su regulación.
No obstante, los objetos o bienes muebles o inmuebles decomisados como consecuencia de una condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal, incluidos la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, deberán ser destinados a los programas de asistencia a las víctimas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, 6° párrafo del Código Penal y al artículo 14 inciso l) de la Ley I N° 684.
A los fines del debido resguardo de las funciones asignadas a dicho Organismo, la Oficina Judicial Penal deberá notificar en todos los legajos de investigación y/o carpetas judiciales que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el detalle de todos los objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o bajo cautela, dentro de los tres (3) días de recibidos, a los fines de que la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales informe en el plazo de cinco (5) días hábiles, si posee interés sobre aquellos y en su caso para que se expida respecto de su devolución o entrega provisoria o definitiva, si correspondiere.
En igual término, y con idéntico alcance el Ministerio Público Fiscal le correrá vista al citado Organismo previo a disponerse la desestimación o el archivo de las actuaciones previstas en los artículos 270 y 271 de este Código, y siempre que existieren objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o bajo cautela.
Sin perjuicio de tal actuación, la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá legitimidad plena para intervenir en los procesos penales que considere conveniente para sus intereses, desde el inicio de estos, con el propósito de ejercer sus funciones específicas.
Los objetos, bienes muebles o inmuebles y/o derechos patrimoniales, que se encuentran bajo la custodia de la Oficina Judicial en los términos del artículo 75 de este Código, en el marco de procesos penales concluidos y que no posean una afectación de uso específico, serán puestos a disposición de la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales, de conformidad con el trámite previsto en la normativa antes referenciada.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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