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Código Procesal Penal Artículo 185 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 185. Destino de los objetos secuestrados

Los objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o que se encuentren en depósito o bajo cautela o sujetos a decomiso como consecuencia de un procedimiento judicial por hechos ilícitos, pasarán a la órbita de la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales, luego de que se verifique una resolución o sentencia firme que ponga fin al proceso.

Dicho organismo tendrá a su cargo la administración, y disposición de los mismos, de acuerdo a las funciones, facultades y demás competencias acordadas en el Titulo II de la Ley I N° 684 y su Decreto Reglamentario, el cual resulta complementario de este Código en todo lo relativo al objeto de su regulación.

No obstante, los objetos o bienes muebles o inmuebles decomisados como consecuencia de una condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal, incluidos la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, deberán ser destinados a los programas de asistencia a las víctimas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, 6° párrafo del Código Penal y al artículo 14 inciso l) de la Ley I N° 684.

A los fines del debido resguardo de las funciones asignadas a dicho Organismo, la Oficina Judicial Penal deberá notificar en todos los legajos de investigación y/o carpetas judiciales que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el detalle de todos los objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o bajo cautela, dentro de los tres (3) días de recibidos, a los fines de que la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales informe en el plazo de cinco (5) días hábiles, si posee interés sobre aquellos y en su caso para que se expida respecto de su devolución o entrega provisoria o definitiva, si correspondiere.

En igual término, y con idéntico alcance el Ministerio Público Fiscal le correrá vista al citado Organismo previo a disponerse la desestimación o el archivo de las actuaciones previstas en los artículos 270 y 271 de este Código, y siempre que existieren objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o bajo cautela.

Sin perjuicio de tal actuación, la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá legitimidad plena para intervenir en los procesos penales que considere conveniente para sus intereses, desde el inicio de estos, con el propósito de ejercer sus funciones específicas.

Los objetos, bienes muebles o inmuebles y/o derechos patrimoniales, que se encuentran bajo la custodia de la Oficina Judicial en los términos del artículo 75 de este Código, en el marco de procesos penales concluidos y que no posean una afectación de uso específico, serán puestos a disposición de la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales, de conformidad con el trámite previsto en la normativa antes referenciada.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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