Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 185 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 185. Destino de los objetos secuestrados

Los objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o que se encuentren en depósito o bajo cautela o sujetos a decomiso como consecuencia de un procedimiento judicial por hechos ilícitos, pasarán a la órbita de la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales, luego de que se verifique una resolución o sentencia firme que ponga fin al proceso.

Dicho organismo tendrá a su cargo la administración, y disposición de los mismos, de acuerdo a las funciones, facultades y demás competencias acordadas en el Titulo II de la Ley I N° 684 y su Decreto Reglamentario, el cual resulta complementario de este Código en todo lo relativo al objeto de su regulación.

No obstante, los objetos o bienes muebles o inmuebles decomisados como consecuencia de una condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal, incluidos la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, deberán ser destinados a los programas de asistencia a las víctimas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, 6° párrafo del Código Penal y al artículo 14 inciso l) de la Ley I N° 684.

A los fines del debido resguardo de las funciones asignadas a dicho Organismo, la Oficina Judicial Penal deberá notificar en todos los legajos de investigación y/o carpetas judiciales que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el detalle de todos los objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o bajo cautela, dentro de los tres (3) días de recibidos, a los fines de que la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales informe en el plazo de cinco (5) días hábiles, si posee interés sobre aquellos y en su caso para que se expida respecto de su devolución o entrega provisoria o definitiva, si correspondiere.

En igual término, y con idéntico alcance el Ministerio Público Fiscal le correrá vista al citado Organismo previo a disponerse la desestimación o el archivo de las actuaciones previstas en los artículos 270 y 271 de este Código, y siempre que existieren objetos o bienes muebles o inmuebles secuestrados o bajo cautela.

Sin perjuicio de tal actuación, la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá legitimidad plena para intervenir en los procesos penales que considere conveniente para sus intereses, desde el inicio de estos, con el propósito de ejercer sus funciones específicas.

Los objetos, bienes muebles o inmuebles y/o derechos patrimoniales, que se encuentran bajo la custodia de la Oficina Judicial en los términos del artículo 75 de este Código, en el marco de procesos penales concluidos y que no posean una afectación de uso específico, serán puestos a disposición de la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales, de conformidad con el trámite previsto en la normativa antes referenciada.



Provincia del Chubut Artículo 185 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse