Código Procesal Penal Artículo 218 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 218. Otros casos de aprehensión
El deber y la facultad previstos en el artículo anterior operan también en el caso de la aprehensión de aquel cuya detención haya sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento donde cumple su condena o su prisión preventiva.
En estos casos, el aprehendido será puesto inmediatamente a disposición de la autoridad que ordenó su detención o que está encargada de su custodia.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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