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Código Procesal Penal Artículo 219 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 219. Procedimiento Posterior

El juez penal a pedido del fiscal, concediéndosele previamente oportunidad de manifestarse al imputado y también a la víctima, puede prescindir de la privación de libertad, cuando considere que no existe peligro de fuga o de entorpecimiento, o sustituir, con ese fin, la medida privativa de la libertad por otra medida autorizada por este Código (artículo 227), casos en los cuales liberará al aprehendido, previo cumplimiento de las medidas correspondientes.

De otro modo, el fiscal, o la víctima en su caso, debe solicitar la prisión preventiva al juez competente o, en su defecto, al juez más próximo, por requisitoria fundada, ofreciendo demostrar los presupuestos correspondientes. La misma obligación regirá cuando el fiscal pretendiere la aplicación de la medida sustitutiva del inciso 1) del artículo 227. En los demás casos rige el artículo 236.

La audiencia debe llevarse a cabo a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión. El Fiscal podrá solicitar fundadamente el aplazamiento del horario de la audiencia fijada, respetando siempre el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión.

Si la persecución penal resulta obstruida por obstáculos legales que no han sido superados (artículo 52), el imputado será puesto en libertad, sin perjuicio del intento de remover el obstáculo, cuando correspondiere



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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