Código Procesal Penal Artículo 217 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 217. Aprehensión policial y privada
En los delitos de acción pública, la policía debe aprehender a quien sorprenda en flagrante, o a quien persiga o indique el clamor público, o la víctima, como autor de un hecho punible o partícipe en él, inmediatamente después del hecho, con el fin de evitar la consumación del hecho punible o que él produzca consecuencias ulteriores, de evitar la fuga del imputado o para conservar elementos de prueba.
En los delitos que dependen de instancia privada rige el mismo deber por denuncia o pedido de socorro de la víctima, incluso en forma verbal, o para evitar la consumación o consecuencias ulteriores. Cumplida la aprehensión, los funcionarios policiales deben, inmediatamente, poner al aprehendido y los antecedentes del caso a disposición del juez penal [artículo 47, I, primera cláusula, C.Ch. ], o, en su defecto, a la autoridad judicial más próxima.
En los mismos casos y con el mismo objeto, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar al aprehendido inmediatamente a la policía, al fiscal o a la autoridad judicial más próxima.
En caso de peligro por la demora, el fiscal puede también ordenar la aprehensión del imputado, cuando estimare que concurren los presupuestos para dictar la prisión preventiva y que resulta necesario su encarcelamiento, debiendo observar lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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