Código Procesal Penal Artículo 19 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 19. Justicia en tiempo razonable
Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en este Código (Artículo 168, I, C.Ch.).
El retardo o las dilaciones indebidas en la actividad del Ministerio Público o en la de los jueces, luego de intimadas, se considerará mal desempeño a los fines pertinentes [Artículos 168, II y III, 165 y 209, C.Ch. ].
Provincia del Chubut Artículo 19 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 129. Documentación Código Procesal Penal Chubut Artículo 18. Separación de la función de investigar y de juzgar Código Tributario San Juan Artículo 394. Código Procesal Penal Chubut Artículo 185. Destino de los objetos secuestrados Código Procesal Penal Chubut Artículo 181. Interceptación de comunicaciones del imputadoRecomendados
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