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Código Procesal Penal Artículo 148 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 148. Derogado

Si el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud al vencer los plazos de la etapa preparatoria [artículos 282 y 283], sin perjuicio de la responsabilidad de éste, en su caso, el juez declarará que no puede proceder, sobreseerá al imputado y archivará las actuaciones, salvo que el procedimiento pueda continuar sobre la base de la actuación de la parte querellante a la que se dará inmediata intervención a esos efectos.



Provincia del Chubut Artículo 148 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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