Código Procesal Penal Artículo 150 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 150. Demora en las medidas cautelares
Cuando se hubiera planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad y el juez no resolviera dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y, si dentro de las veinticuatro horas no obtuviere resolución, podrá deducir la impugnación que correspondiere ante el órgano competente, entendiéndose como denegatoria la omisión en decidir.
El magistrado actuante perderá la competencia e incurrirá en falta grave de conformidad con lo previsto en el artículo 168, C.Ch. El tribunal que actuare inmediatamente, deberá notificar la demora al Consejo de la Magistratura con remisión de los antecedentes del caso a los fines previstos en el artículo 192, inciso 4, C.Ch.
Estas previsiones se aplican a las medidas que afecten a niños y adolescentes [Artículo 50, C.Ch. ].
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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