Código Procesal Penal Artículo 150 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 150. Demora en las medidas cautelares
Cuando se hubiera planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad y el juez no resolviera dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y, si dentro de las veinticuatro horas no obtuviere resolución, podrá deducir la impugnación que correspondiere ante el órgano competente, entendiéndose como denegatoria la omisión en decidir.
El magistrado actuante perderá la competencia e incurrirá en falta grave de conformidad con lo previsto en el artículo 168, C.Ch. El tribunal que actuare inmediatamente, deberá notificar la demora al Consejo de la Magistratura con remisión de los antecedentes del caso a los fines previstos en el artículo 192, inciso 4, C.Ch.
Estas previsiones se aplican a las medidas que afecten a niños y adolescentes [Artículo 50, C.Ch. ].
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 64. Incompetencia Código Procesal Laboral Chaco Artículo 94. Retiro de expediente Código Procesal Penal Chubut Artículo 339. Pronunciamiento del veredicto Código Procesal Penal Chubut Artículo 18. Separación de la función de investigar y de juzgar Código Procesal Laboral Chaco Artículo 96. Procedimiento de ReconstrucciónPublique la información de sí mismo
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