Constitución Artículo 129 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 129.
Compete exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de:
1) los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los jueces inferiores sobre materias regidas por esta Constitución;
2) los recursos de revisión de sentencias dictadas en procesos penales en los casos autorizados por la ley;
3) los conflictos de competencia que se susciten entre jueces de la Provincia que no tengan un superior común;
4) los incidentes de recusación de sus propios ministros;
5) los conflictos entre poderes y los que se susciten con el Ministerio Público;
6) los conflictos que se susciten entre la Provincia y un municipio, entre municipios, o entre los órganos de un mismo municipio; y, 7) los juicios de responsabilidad civil contra los jueces.
Provincia de Santa Fe Artículo 129 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal Artículo 213. Ejecución de las cauciones Código Procesal Penal Artículo 389. Absolución y archivoRecomendados
Constitución Santa Fe Artículo 127. Constitución Santa Fe Artículo 131. Constitución Santa Fe Artículo 126. Accesibilidad de la información en las páginas web. Autoridad de aplicación. Plazos. Reglamentación Nacional Artículo 13. Implementar como símbolos y emblemas de los Municipios el uso de banderas, escudos Chaco Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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