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Código Procesal Penal Artículo 493 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 493. Suspensión

La ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser diferida solamente en los siguientes casos:

1.- Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis (6) meses;

2.- Cuando el condenado se encuentre gravemente enfermo y la inmediata ejecución se haga imposible sin poner en peligro su vida, conforme al dictamen de peritos designados de oficio.

Cuando cesen esas condiciones, la pena se ejecutará inmediatamente, tan sólo el Tribunal podrá autorizar que el penado, con debida custodia, salga del establecimiento en que se encuentre, por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, en caso de grave enfermedad o muerte de un pariente próximo u otro motivo que sea igualmente atendible. Esta salida no importará suspensión de la pena.

Provincia de Catamarca Artículo 493 Código Procesal Penal Ley 5.097 29 de Agosto de 2003
Artículo 1 ...491 492 493 494 495 ...547

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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