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Código procesal constitucional Artículo 92 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 92. Procedencia

Un vez radicado un juicio ante los Tribunales provinciales es sentenciado y fenecido en dicha jurisdicción y, sólo puede apelarse a la Corte Suprema de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad las resoluciones definitivas referidas en el artículo anterior en los casos siguientes:

1. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución ha sido controvertida y, en especial, si media el cuestionamiento de un derecho fundamental protegido por aquella.

2. Cuando la validez de una ley, decreto, norma con fuerza de ley o acto de una autoridad provincial se ha puesto en cuestión bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Provincial.

3. Cuando el pronunciamiento de la causa sea arbitrario porque se ha afectado la protección constitucional a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos o al debido proceso legal.

La apelación sólo es concedida cuando resulte de los autos que la consideración de los agravios en que el recurso se fundamenta tiene trascendencia institucional o general que excede el mero interés personal del apelante; y no se otorga cuando sean insustanciales.

De igual manera se procede con los recursos directos deducidos en caso de denegación del recurso de inconstitucionalidad, los que se rechazan de plano si de su texto no trasciende el alcance institucional o general de la decisión de los agravios en que la apelación se fundamenta.

Sin embargo, en los casos de objetiva gravedad institucional y siempre que medie alguna de las cuestiones constitucionales arriba previstas, la Corte Suprema de Justicia puede admitir el recurso aunque no se cumplan sus demás recaudos, si así lo estima necesario, para evitar la frustración del derecho invocado.

Provincia de Tucumán Artículo 92 Código procesal constitucional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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