Código Procesal Laboral Artículo 75 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 75. DE LAS ACTAS DE LA AUDIENCIA
Registro. Todo lo actuado en la vista de la causa deberá ser registrado por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos para estos efectos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual, electrónica, digital o cualquier otro medio técnico que se establezca en el futuro y que permitan su adecuada recepción, registro y control.
Finalizada la audiencia se individualizará el medio de reproducción utilizado en que la audiencia haya sido registrada con etiquetas que contengan número de expediente y carátula de los autos de que se trate y que suscribirán el Secretario de audiencia y uno de los miembros del Tribunal. En ese mismo acto, a pedido de la parte que lo solicitare y con cargo a ella, podrá el Secretario expedir copia que entregará inmediatamente sea obtenida, con la misma forma de individualización.
El Funcionario encargado de la audiencia levantará acta de lo sustancial consignando el nombrede los comparecientes, de los peritos, testigos, y de sus circunstancias personales. En igual forma se procederá respecto de las demás pruebas, dejándose constancia, en caso de existir, del pedido de copias de la versión técnica y de su entrega. Podrá consignarse además alguna circunstancia especial, a pedido de parte, siempre que el Tribunal lo considerare pertinente.
Los medios de reproducción utilizados deberán reservarse en Secretaría del Tribunal durante seis (6) meses posteriores a la Audiencia de vista de la causa, siendo posible su consulta y escucha por parte de los Jueces de la Cámara y las partes a su solicitud. En caso de plantearse alguno de los recursos extraordinarios autorizados por este Código, tales medios deberán ser remitidos con el expediente original inmediatamente a fin de evitar su inutilización ó nueva utilización.
Provincia de Mendoza Artículo 75 Código del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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