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Código Procesal Laboral Artículo 76 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 76. DE LA SENTENCIA Y CONTENIDO

La sentencia se dictará por escrito y contendrá la indicación del lugar en que se dicta, el nombre de las partes y de los representantes en su caso, las cuestiones litigiosas en términos claros, los fundamentos del fallo y la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas, que será firmada por los Jueces. La partecondenada en costas deberá abonar la cantidad de un (1) JUS por cada perito que efectivamente haya producido su informe pericial, cuyo producido será destinado para el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos.

En los demás aspectos ajustará su contenido a lo regulado por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

En especial la sentencia deberá contener un pronunciamiento expreso sobre el monto de los rubros que procedan o su rechazo total o parcial, con la liquidación íntegra y detallada de capital, intereses, costas y regulación de honorarios. Todo ello a fin de que el demandado conozca exactamente cuál es la suma numérica que debe abonar para dar cumplimiento íntegro a la sentencia en el plazo que se le fije.

Por excepción, cuando la complejidad de su determinación requiera cálculos de difícil realización, o la aplicación de técnicas ajenas al conocimiento del Tribunal, éste, por decisión fundada, podrá postergar el cálculo de los intereses y las regulaciones de los honorarios profesionales y demás costas, pero, debiendo quedar determinada en la sentencia las bases precisas que se deberán tener en cuenta al efecto.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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