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Código Procesal Penal Artículo 486 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 486. Explicación de las instrucciones

 Cumplido lo dispuesto en el Artículo 485, el juez debe hacer ingresar al jurado popular a la sala de juicio, a los fines de explicarles:

1) Las normas que rigen la deliberación, las que les entrega en copia por escrito junto con las instrucciones;

2) Su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua;

3) Cómo se confecciona el veredicto;

4) El juez le debe explicar al jurado popular en qué consiste la presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más allá de toda duda razonable;

5) Que la parte acusadora es quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del acusado;

6) El alcance constitucional de la negativa a declarar del acusado;

7) Que solamente pueden considerar la evidencia producida en el juicio;

8) El derecho aplicable al caso, las causas de justificación y análogas, si son objeto de debate;

9) Las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba.

El juez debe utilizar un lenguaje claro y sencillo para explicar las instrucciones. No puede efectuar en las instrucciones un resumen de la causa, ni valoraciones o alegaciones sobre los hechos, las pruebas o la credibilidad de las declaraciones recibidas durante el juicio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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