Código Procesal Penal Artículo 486 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 486. Explicación de las instrucciones
Cumplido lo dispuesto en el Artículo 485, el juez debe hacer ingresar al jurado popular a la sala de juicio, a los fines de explicarles:
1) Las normas que rigen la deliberación, las que les entrega en copia por escrito junto con las instrucciones;
2) Su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua;
3) Cómo se confecciona el veredicto;
4) El juez le debe explicar al jurado popular en qué consiste la presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más allá de toda duda razonable;
5) Que la parte acusadora es quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del acusado;
6) El alcance constitucional de la negativa a declarar del acusado;
7) Que solamente pueden considerar la evidencia producida en el juicio;
8) El derecho aplicable al caso, las causas de justificación y análogas, si son objeto de debate;
9) Las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba.
El juez debe utilizar un lenguaje claro y sencillo para explicar las instrucciones. No puede efectuar en las instrucciones un resumen de la causa, ni valoraciones o alegaciones sobre los hechos, las pruebas o la credibilidad de las declaraciones recibidas durante el juicio.
Provincia de San Juan Artículo 486 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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