Código Procesal Penal Artículo 180 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 180.
Autorización. El fiscal deberá requerir al juez la autorización para el allanamiento por escrito fundado, que deberá contener:a) Determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;
b) Finalidad del registro;
c) Identidad del fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida.
d) Motivos que fundan la necesidad del allanamiento; y e) Firma del fiscal que requiere la autorización.
1. Medidas de vigilancia previa. Aún antes de que el juez dictare la orden de allanamiento y registro, el fiscal podrá disponer las medidas de vigilancia que estimare convenientes para evitar la fuga del imputado o la sustracción de documentos o cosas que constituyeren el objeto de la diligencia.
2. Autorización del juez. Plazo. Formalidades. El juez, deberá expedirse dentro del plazo de seis (6) horas de requerida la medida, examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos. Hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecución, que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas.
Podrá también disponer de la fuerza pública o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía de Investigación Judicial, bajo supervisión de un funcionario de Fiscalía. El juez conservará una copia.
3. Notificación y diligenciamiento. La orden de allanamiento será notificada, entregándose copia de la misma, al propietario o poseedor del inmueble o a quien se encuentre habitándolo al momento. Cuando aquellos estuviesen ausentes, se notificará al encargado, y a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el lugar, con preferencia a los familiares del primero. Quien tomare conocimiento y se notificare de la orden será invitado a presenciar el registro, pudiendo ser asistido por letrado de su confianza, sin que ello demore la ejecución del allanamiento. Cuando el lugar se encontrare deshabitado o sus moradores ausentes, se hará constar en el acta.
Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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