Código Procesal Penal Artículo 180 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 180.
Autorización. El fiscal deberá requerir al juez la autorización para el allanamiento por escrito fundado, que deberá contener:a) Determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;
b) Finalidad del registro;
c) Identidad del fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida.
d) Motivos que fundan la necesidad del allanamiento; y e) Firma del fiscal que requiere la autorización.
1. Medidas de vigilancia previa. Aún antes de que el juez dictare la orden de allanamiento y registro, el fiscal podrá disponer las medidas de vigilancia que estimare convenientes para evitar la fuga del imputado o la sustracción de documentos o cosas que constituyeren el objeto de la diligencia.
2. Autorización del juez. Plazo. Formalidades. El juez, deberá expedirse dentro del plazo de seis (6) horas de requerida la medida, examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos. Hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecución, que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas.
Podrá también disponer de la fuerza pública o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía de Investigación Judicial, bajo supervisión de un funcionario de Fiscalía. El juez conservará una copia.
3. Notificación y diligenciamiento. La orden de allanamiento será notificada, entregándose copia de la misma, al propietario o poseedor del inmueble o a quien se encuentre habitándolo al momento. Cuando aquellos estuviesen ausentes, se notificará al encargado, y a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el lugar, con preferencia a los familiares del primero. Quien tomare conocimiento y se notificare de la orden será invitado a presenciar el registro, pudiendo ser asistido por letrado de su confianza, sin que ello demore la ejecución del allanamiento. Cuando el lugar se encontrare deshabitado o sus moradores ausentes, se hará constar en el acta.
Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.
Provincia de Tucumán Artículo 180 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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