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Código Procesal Laboral Artículo 74 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 74. DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El juez que preside el tribunal debe:

a) dirigir el debate, ordenar las lecturas necesarias, formular las advertencias que corresponda, recibir los juramentos, moderar las discusiones llamando a la cuestion a los que salieran de ella, impidiendo derivaciones impertinentes, sin coartar el derecho de la defensa;

procurar que los testigos, peritos o partes o sus letrados se pronuncien ampliamente sobre todo lo que sea necesario para establecer la verdad de los hechos discutidos;

b) mantener el orden de la sala y ordenar el desalojo del publico cuando se efectúen manifestaciones o se adopten actitudes que entorpezcan su desarrollo.



Provincia de Mendoza Artículo 74 Código del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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