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Código Procesal Laboral Artículo 74 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 74. DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El juez que preside el tribunal debe:

a) dirigir el debate, ordenar las lecturas necesarias, formular las advertencias que corresponda, recibir los juramentos, moderar las discusiones llamando a la cuestion a los que salieran de ella, impidiendo derivaciones impertinentes, sin coartar el derecho de la defensa;

procurar que los testigos, peritos o partes o sus letrados se pronuncien ampliamente sobre todo lo que sea necesario para establecer la verdad de los hechos discutidos;

b) mantener el orden de la sala y ordenar el desalojo del publico cuando se efectúen manifestaciones o se adopten actitudes que entorpezcan su desarrollo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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