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Código Procesal Laboral Artículo 43 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 43. Facultades de Investigación

El órgano jurisdiccional tiene amplia facultad, en cualquier estado de la causa y en cualquier instancia, para ordenar con noticia y contralor de las partes, las medidas probatorias que considere convenientes a los fines de establecer la verdad de los hechos controvertidos, observando los principios de celeridad e inmediatez procesal, con la sola limitación que no podrá producir aquéllos que signifiquen dejar sin efecto el decaimiento de un derecho o suplir la negligencia de las partes, salvo que fuere imprescindible para la decisión del proceso, lo que deberá establecerse por auto fundado. La resolución que al respecto se dicte es inapelable.



Provincia del Chaco Artículo 43 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...357

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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