Imprimir

Código Fiscal Artículo 251 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 251. Normas para Tramitar Actos y Contratos

Todos los actos y contratos, celebrados en los registros de Contratos Públicos o que se transcriban, deberán ajustarse a las siguientes normas:

a) Los escribanos públicos se proveerán de los respectivos "Corresponde" que confeccionarán por triplicado y bajo su directa responsabilidad, consignarán los datos pertinentes del acto o contrato, valor de la operación, impuesto, derecho o tasa correspondiente a los mismos, conjuntamente con el valor de la firma profesional y las tasas proporcionales correspondientes a los certificados e informes previos;

b) Las oficinas receptoras, una vez hecho efectivo el importe respectivo, otorgarán recibo en los tres cuerpos del mencionado formulario bajo la firma de los empleados responsables, y con el sello fechador exigiéndose para ello que en los tres cuerpos figure en letras el importe total de la suma que se perciba y retirarán el último cuerpo que quedará para el control del Banco y entregarán los otros dos al agente de retención;

c) Es obligatorio para los señores Escribanos Públicos presentar las escrituras dentro de los seis (6) meses de su otorgamiento y acompañar todos los certificados que correspondan y comprueben el pago de los impuestos, tasas y contribuciones provinciales y las tasas y contribuciones municipales y comunales que corresponda;

d) Los señores Escribanos Públicos deberán comunicar trimestralmente a la oficina pertinente de la Administración Provincial de Impuestos, las escrituras anuladas como así también la última escritura de dicho período. Tal obligación deberá ser cumplimentada dentro del mes siguiente a cada trimestre. La falta de cumplimiento por parte de los señores escribanos de las disposiciones del presente Artículo, será considerada infracción a los deberes formales y sancionada de acuerdo a las normas del Artículo 44.



Provincia de Santa Fe Artículo 251 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...281

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse