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Código Procesal Laboral Artículo 45 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 45. Facultades ordenatorias e instructorias

Aún sin requerimiento de parte, los Jueces y Tribunales podrán:

a) Tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido el plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa procesal siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias a tal fin, respetando y observando rigurosamente los principios de concentración, celeridad e inmediación procesal.

b) Intentar la conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo disponer la comparencia personal de las partes para ello, en cualquier etapa del proceso, respetando el principio de inmediación procesal laboral.

c) Proponer fórmulas para simplificar o disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso o en la actividad probatoria, a fin de respetar los principios de celeridad, concentración e inmediatez procesal. En todos los casos, deberá respetar el orden público laboral y los derechos irrenunciables del trabajador. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

d) Corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión, y ésta no hubiese sido consentida por las partes.



Provincia del Chaco Artículo 45 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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