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Código Procesal Laboral Artículo 42 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 42. Actuación del Juez posterior a la sentencia

Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del Juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.

Le corresponderá, sin embargo:

a) Corregir de oficio, antes de la notificación de la sentencia, algún error material sobre los nombres o calidades de las partes, o suplir cualquier omisión de la misma acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores aritméticos o puramente numéricos podrán ser corregidos en cualquier estado del juicio, aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

c) Ordenar, a pedido de parte, las medidas preparatorias que fueren pertinentes. d) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios. e) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

f) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos.

g) Ejecutar oportunamente la sentencia, mediante el procedimiento establecido al efecto.



Provincia del Chaco Artículo 42 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...357

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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