Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 39. Deberes
Son deberes de los Jueces:
a) Asistir personalmente a la audiencia preliminar o de trámite, bajo pena de nulidad, observando rigurosamente el principio de inmediación procesal. Las partes podrán pedir, por razones fundadas y con una anticipación no menor a dos (2) días de la fecha de su celebración, que el Juez asista personalmente a las demás audiencias de prueba en cuyo caso su ausencia será causal de nulidad de la misma. La decisión que recaiga será inapelable.
b) Asistir y realizar las demás diligencias que esta ley u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en que la delegación estuviere autorizada, debiendo concentrar todos los actos y pruebas que fueren posibles en dichas diligencias.
c) Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias que pudieren corresponder a las medidas cautelares y las establecidas en el reglamento del Poder Judicial. d) Fundar toda sentencia, definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. e) Dirigir el procedimiento debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:
1. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las pruebas, diligencias y medidas que sean menester realizar, respetando los principios de celeridad y economía del proceso.
2. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades.
3. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
4. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, resguardando el orden público laboral.
5. Vigilar para que en la tramitación de la causa en todas las instancias se procure la mayor economía y celeridad procesal, debiendo respetarse el principio de inmediación.
6. Declarar en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad y malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes. 7. Practicar la planilla correspondiente una vez firme la sentencia condenatoria, bajo las pautas allí consignadas.
8. Comunicar las decisiones pertinentes a todos los organismos del Estado Nacional o Provincial, conforme lo establezcan las distintas leyes aplicadas en las sentencias definitivas, las que podrán notificarse por los medios autorizados por este Código.
Provincia del Chaco Artículo 39 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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