Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 39. Deberes
Son deberes de los Jueces:
a) Asistir personalmente a la audiencia preliminar o de trámite, bajo pena de nulidad, observando rigurosamente el principio de inmediación procesal. Las partes podrán pedir, por razones fundadas y con una anticipación no menor a dos (2) días de la fecha de su celebración, que el Juez asista personalmente a las demás audiencias de prueba en cuyo caso su ausencia será causal de nulidad de la misma. La decisión que recaiga será inapelable.
b) Asistir y realizar las demás diligencias que esta ley u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en que la delegación estuviere autorizada, debiendo concentrar todos los actos y pruebas que fueren posibles en dichas diligencias.
c) Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias que pudieren corresponder a las medidas cautelares y las establecidas en el reglamento del Poder Judicial. d) Fundar toda sentencia, definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. e) Dirigir el procedimiento debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:
1. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las pruebas, diligencias y medidas que sean menester realizar, respetando los principios de celeridad y economía del proceso.
2. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades.
3. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
4. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, resguardando el orden público laboral.
5. Vigilar para que en la tramitación de la causa en todas las instancias se procure la mayor economía y celeridad procesal, debiendo respetarse el principio de inmediación.
6. Declarar en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad y malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes. 7. Practicar la planilla correspondiente una vez firme la sentencia condenatoria, bajo las pautas allí consignadas.
8. Comunicar las decisiones pertinentes a todos los organismos del Estado Nacional o Provincial, conforme lo establezcan las distintas leyes aplicadas en las sentencias definitivas, las que podrán notificarse por los medios autorizados por este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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