Código Procesal Penal Artículo 395 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 395. Libertad condicional
El director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional, un mes antes de la fecha indicada al practicar el cómputo.
El juez podrá rechazar sin trámite la solicitud de la libertad condicional, cuando sea manifiestamente improcedente.
Si la solicitud es denegada, el condenado no podrá renovarla antes de transcurridos tres meses desde el rechazo salvo que éste se funde en el incumplimiento del tiempo mínimo.
Cuando la libertad le sea otorgada, en el auto que lo disponga se fijarán las condiciones e instrucciones. El juez vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que serán reformables de oficio o a petición del condenado, de su defensor o del fiscal.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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