Código Procesal Laboral Artículo 339 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 339. Trámite
Recibida la demanda, si el juez considerase satisfechas las exigencias de admisibilidad teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida y entendiera que resulta competente, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del juicio sumarísimo. La sustanciación se ajustará en lo pertinente con lo establecido para los procesos sumarios, con las siguientes modificaciones:
a) No será admisible reconvención ni excepciones de previo y especial pronunciamiento.
b) Todos los plazos serán de dos (2) días, salvo el de contestación de demanda, que será de cinco (5) días y el período de prueba que lo fijará prudencialmente el juez, respetando los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración y economía, no pudiendo en ningún caso exceder a veinte (20) días, bajo responsabilidad del Juez o Tribunal, sin perjuicio de la correspondiente a las partes.
c) La audiencia de prueba deberá señalarse dentro de los diez (10) días de contestada la demanda o de vencido el término para hacerlo.
d) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten medidas precautorias, dentro del plazo de dos (2) días y por escrito fundado. El recurso se concederá en relación y en efecto devolutivo.
e) El plazo para dictar sentencia será de diez (10) o quince (15) días según se trate de Tribunal unipersonal o colegiado, de quedar firme el llamado de autos.
Provincia del Chaco Artículo 339 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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