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Código Procesal Laboral Artículo 339 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 339. Trámite

Recibida la demanda, si el juez considerase satisfechas las exigencias de admisibilidad teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida y entendiera que resulta competente, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del juicio sumarísimo. La sustanciación se ajustará en lo pertinente con lo establecido para los procesos sumarios, con las siguientes modificaciones:

a) No será admisible reconvención ni excepciones de previo y especial pronunciamiento.

b) Todos los plazos serán de dos (2) días, salvo el de contestación de demanda, que será de cinco (5) días y el período de prueba que lo fijará prudencialmente el juez, respetando los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración y economía, no pudiendo en ningún caso exceder a veinte (20) días, bajo responsabilidad del Juez o Tribunal, sin perjuicio de la correspondiente a las partes.

c) La audiencia de prueba deberá señalarse dentro de los diez (10) días de contestada la demanda o de vencido el término para hacerlo.

d) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten medidas precautorias, dentro del plazo de dos (2) días y por escrito fundado. El recurso se concederá en relación y en efecto devolutivo.

e) El plazo para dictar sentencia será de diez (10) o quince (15) días según se trate de Tribunal unipersonal o colegiado, de quedar firme el llamado de autos.



Provincia del Chaco Artículo 339 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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