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Código Procesal Laboral Artículo 337 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 337. Enunciación de supuestos de Procedencia

Sin perjuicio de otros supuestos adecuados a las condiciones generales de procedencia, y bajo sus exigencias, se entenderá especialmente que habilitan esta vía:

El despido directo sin invocación de causa, o en que la invocada viole de modo evidente la carga de suficiente claridad o resulte manifiestamente inconsistente con la configuración legal de la injuria.

El despido indirecto por falta de pago de haberes, previamente intimados.

El despido directo justificado en fuerza mayor o en falta o disminución de trabajo, respecto de la indemnización atenuada que corresponde en tales casos.

El pago de la indemnización acordada por la ley en los demás supuestos de extinción del contrato que sólo dependan de la verificación objetiva de un hecho, siempre que el mismo se documente con la demanda; en el supuesto de la indemnización por incapacidad absoluta e inculpable se entenderá verificado, a estos fines, si se acompaña dictamen médico oficial que acredite una incapacidad del 66% o más.

El pago de salarios en mora, cuando con la demanda se acompañen copias de recibos por períodos anteriores u otros instrumentos de los que se desprenda verosímilmente que la relación laboral se encontraba vigente al momento en que se afirman devengados.

La demanda por reinstalación prevista en la ley de Asociaciones Sindicales cuando se acompañen a la misma las certificaciones expedidas por la entidad sindical relativas a su candidatura o investidura, constancia de la notificación escrita de su postulación o designación al empleador y de la comunicación al representante o candidato, del acto prohibido o vedado por la legislación sustantiva.

La entrega de los certificados de trabajo, de aportes o de formación profesional que deban expedir los empleadores al término de una relación laboral, de aprendizaje, de pasantía o modalidades asimilables, conforme las disposiciones legales, convencionales o reglamentaria del Derecho del Trabajo, incluyendo la restitución de la libreta prevista en el régimen de la construcción o del estatuto del peón rural, toda vez que de la documentación acompañada se desprendan las circunstancias de hecho que deban asentarse en las mismas. Cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional estuviere reconocida por el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa, quedando pendiente exclusivamente la controversia sobre la determinación del grado de incapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremos y tarifas legales.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por el artículo 66 de la ley 20744 -ley de Contrato de Trabajo-, y el trabajador opte por instaurar la acción persiguiendo el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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