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Código Procesal Laboral Artículo 340 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 340. Traslado de demanda. Apercibimiento

El traslado de la demanda se notificará personalmente o por cédula, con copia de la demanda y documentación pertinente, en el domicilio real, no siendo admisible la citación por edictos. Dicho traslado se hará bajo apercibimiento de que el silencio o la falta de oposición idónea producirán el efecto de tener por cierto los hechos alegados en la demanda y dictar sin más trámite sentencia, que en tal caso pasará en autoridad de cosa juzgada material. En el responde el demandado podrá allanarse u oponer excepciones.

Tratándose de demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se deberá indicar claramente cuál es el grado de incapacidad que, a juicio del responsable, corresponde asignar a la víctima según la normativa de fondo, o cuál es el importe correcto de la liquidación, acompañado toda la documentación que respalda su criterio.



Provincia del Chaco Artículo 340 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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