Código Procesal Laboral Artículo 22 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 22. Competencia por razón de la materia. Juzgado de Primera Instancia
Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo serán competentes para entender en:
a) Las causas suscitadas entre empleadores y trabajadores por controversias de derecho, individuales o colectivos, derivadas del contrato de trabajo o de una relación laboral, contrato de aprendizaje, becas y pasantías, cualesquiera sean las disposiciones legales en que se funden, inclusive aquellas que pudiere corresponder a los trabajadores según el derecho común. b) Las causas contenciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas jurídicas reglamentarias o convencionales de la actividad laboral y sindical.
c) Los juicios ejecutivos y ejecuciones de sentencias y de títulos ejecutorios que provienen de materia laboral.
d) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos acordados a los trabajadores como beneficio accesorio o retribución complementaria de la remuneración, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.
e) Las demandas por restitución de muebles y efectos de una de las partes bajo las mismas condiciones que el inciso anterior.
f) Las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero.
g) En los recursos de apelación y queja por apelación denegada contra las decisiones de los Jueces de Paz, cuando éstos actúen en materia laboral.
h) En los recursos de apelación deducidos contra los dictámenes de las Comisiones Médicas, según el mecanismo previsto en la ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias o las que se dicten en consecuencia.
i) Las pretensiones promovidas por los trabajadores o sus derechohabientes para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por los accidentes y perjuicios laborales, contra los empleadores y aseguradores; cualesquiera sean las disposiciones legales en que se funden, inclusive aquellas que pudiere corresponder a los trabajadores según el derecho común.
j) Las causas que se promuevan para obtener la declaración de un derecho laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica individual, de sus modalidades o de su interpretación, cause o pudiere causar perjuicio a quien tenga interés legítimo en determinarlo.
k) La homologación de los acuerdos que empleadores y trabajadores celebren con motivo de una relación laboral y las controversias que se deriven de los mismos.
l) Las demás causas contenciosas en que se ejerciten acciones fundadas en normas internacionales, estatales o profesionales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y para los que la Constitución Nacional o Provincial o ley de esta Provincia no hubieren establecido una competencia especial.
Provincia del Chaco Artículo 22 Código Procesal Laboral
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios