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Código Procesal Laboral Artículo 21 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 21. Cámara de Apelaciones

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, conocerá:

a) En los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia del Trabajo.

b) En los recursos de queja por apelación denegada.

c) En las recusaciones, excusaciones o impedimentos de sus miembros y de los Jueces de Primera Instancia.

d) Ejerciendo jurisdicción originaria en los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas del trabajo, en los casos autorizados por las leyes respectivas.

e) En las cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia del Trabajo.

f) En las resoluciones sobre admisibilidad y concesión de los recursos extraordinarios interpuestos contra sus decisiones, de conformidad con las previsiones de la ley que los reglamentan.



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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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