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Código Procesal Laboral Artículo 166 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 166. Forma y Requisitos de la Demanda

La demanda se presentará por escrito y deberá contener:

a) Nombre, apellido y domicilio real de las partes. El actor deberá además constituir domicilio legal.

b) El objeto de la acción, designando en forma clara, sucinta y separada los hechos y el derecho en que se funda.

c) Designación de lo que se demanda, discriminando sus rubros y formulando la liquidación respectiva, en forma clara, expresa y precisa. Cuando no fuere posible precisarlo, podrá diferirse su cálculo a la prueba pericial o a la estimación judicial. En tal caso, deberán indicarse los rubros que componen la demanda y las pautas necesarias para liquidarlos, expuestos de modo tal que el demandado pueda cuestionar o aceptar concretamente dichos extremos. El juez, en la sentencia, podrá considerar como no demandados los rubros que, siendo posible, no se hayan propuesto con los requisitos indicados y su cálculo o estimación no surgiera de la prueba rendida.

d) El ofrecimiento de toda la prueba de que intente valerse, acompañando la instrumental y/o documental si la tuviera o indicando el lugar donde se encontrare.

e) La petición, en términos claros y precisos.

Además, cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar la edad, profesión u oficio del actor, la índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo. Tratándose el empleador demandado de una persona ideal, se deberá indicar su denominación o razón social, si es una sociedad civil o comercial y de que tipo. Cuando se demanda a más de un sujeto, aclarar si se trata de demandados conjuntos o alternativos.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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